El cabildo de la ciudad de
México de la nueva España, decidió realizar una serie de ordenanzas, con el fin
de que los maestros que brindan enseñanzas del arte de leer, escribir y contar
en distintas escuelas, se perfeccionen en esto. En ellas se menciona como
primer se otorgaron dos maestros los cuales serán visitadores y examinadores de
los no examinados, es necesario que se examinen para así obtener su escuela y
darles carta de examen. La segunda ordenanza hace referencia a las características
del maestro, pues este no tiene que ser negro, ni mulata, ni indio, sino
español cristiano viejo de vida y costumbres; primero debe ser admitido a
examen.
En
la tercera ordenanza se mencionan los conocimiento que los maestros deben
poseer, tienen que saber leer romance en libros, cartas masivas y procesos,
escribir las formas de letras de redondillo grande, mediano y chico, si algún
maestro no se sabe estos dos tipos de letras, no se le permitirá presentar el
examen y es requisito que tenga conocimiento acerca de lo contenido en la
cuarta enseñanza, en esta última se habla de que el maestro debe saber las
cinco reglas de cuenta gualisima: sumar, restar, multiplicar, medio partir y
partir por entero, además de sumar cuenta castellana.
La quinta ordenanza dice que
ningún maestro puede ser examinado, si no sabe lo contenido en la 3° y 4°
ordenanza. Si algún maestro ejerce la enseñanza sin haber sido examinado, se le
cerrara la escuela con pena de $20 de oro común.
En la sexta o de manera de
dialogo que ningún maestro que haya sido examinado puede poner su
escuela junto a otro maestro en las mismas condiciones; en el caso de que la
escuela estuviese a dos cuadras de donde estuviese dicho maestro, no había
problema.
La
séptima ordenanza deja en claro que las amigas de muchachas no pueden enseñar a
leer a muchachos, pues es pena de los dichos $20. En la octava ordenanza se
dice que el maestro que tenga escuela y haya sido examinado, debe enseñar el
mismo sin tener quien lo ayude. En la novena ordenanza se menciono que si
alguno tiene tienda, no puede tener escuela a menos que deje la tienda y se
examine. En la décima ordenanza se habla de los maestros con más tiempo de
enseñar, algunos de ellos no saben enseñar bien, ni escribir como se pide en la
tercera ordenanza; en este caso recibían alumnos solo para enseñarles a leer,
si recibían muchachos para enseñarles a escribir, se les cerrara la escuela y
no podían brindar sus servicios como maestros.
Por
último en la onceava enseñanza hace referencia a la doctrina cristiana, por la
mañana se debe rezar en las escuelas, por la tarde se les daba la tabla de la
cuenta guarisima a los discípulos y algún día de la semana se les tomara en
cuenta a los discípulos para que se instruyan a los demás en la doctrina a los
de la cual tengan mayor saber. Como se mencionaba anteriormente en
primera instancia se puso en práctica la educación hacia los hijos de caciques
y principales en la nueva España. Esta educación estuvo a cargo de los “Doce”
quienes crean un grupo de expedicionarios de carácter oficial tanto de la
corona española como de la santa sede. Como obra inspirada por el espíritu
santo, se dieron a la tarea de construir escuelas junto a los templos
religiosos llamados escuela-monasterio de los cuales se exponen en el año 1570
en toda la nueva España, con el fin de dar educación a los niños y al mismo
tiempo inculcar la doctrina cristiana.
buena
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